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| Inicio > Mesón de Consulta > Aranceles Al practicar cualquier tipo de inscripción, al CBR le corresponde cobrar lo siguiente:
Nota: Del segundo punto se debe entender que la entidad (persona natural jurídica) que realiza una inscripción, debe cancelar un monto correspondiente a tres milésimas (0,003) del valor total de la compraventa o avalúo del bien corporal inmueble en cuestión. Además, la cancelación de estos valores incluye una certificación. La siguiente tabla muestra el Listado de Aranceles desglosado de lo que se decretó para los Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio y de Minas de Chile, el 27 de noviembre de 1998, publicado en el Diario Oficial.
Para que Ud. tenga una mayor seguridad con respecto a los montos y Aranceles exactos que deba cancelar al realizar una inscripción o trámite específico de nuestros servicios, le sugerimos acercarse a este Oficio Conservatorio para que uno de nuestros funcionarios le asesore personalmente. |
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