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Inicio > Mesón de Consulta > Cómo Solicitar Inscripciones

En esta sección podrá encontrar la información mínima y suficiente para que se haga de una idea de la documentación que debe proporcionar:

Para la Inscripción de Propiedades.
Para la Inscripción de Posesión Efectiva.
Para la Inscripción de Testamentos.
Para la Inscripción de Hipotecas y Gravámenes.
Para la Inscripción de Prohibiciones e Interdicciones.
Para las Inscripciones de Comercio (Sociedades, Mandatos o Actas).
Para la Inscripción de Prendas.
Para la Inscripción de Propiedad de Aguas.
Para la Inscripción de Hipotecas y Gravámenes de Aguas.
Para la Inscripción de Prohibiciones e Interdicciones de Aguas.
Para la Inscripción de Descubrimiento de Minas.
Para la Inscripción de Propiedad de Minas.
Para la Inscripción de Hipotecas y Gravámenes de Minas.
Para la Inscripción de Prohibiciones e Interdicciones de Minas.
Para la Inscripción de Accionistas de Minas.
Para Solicitar Copias o Certificados.

1. Para la Inscripción de Propiedades

La documentación requerida es la siguiente:

  • Copia autentica del título respectivo o de la sentencia o decreto judicial. El CBR admite como copia autentica toda copia autorizada con las solemnidades legales por el notario o funcionario competente.

  • Certificado de Deuda de Contribuciones en el que conste que se encuentran canceladas al día.

  • Formulario 2890 del SII suscrito por el notario que entregó la escritura pública. En caso de inscribir por resolución judicial, el CBR provee de dicho formulario.

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2. Para la Inscripción de Posesión Efectiva

La posesión efectiva debe ser tramitada ante el tribunal por un profesional competente y una vez completado el proceso, la documentación es remitida a este oficio por un receptor judicial, el cual tramita la inscripción.

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3. Para la Inscripción de Testamentos

La documentación requerida es la siguiente:

  • Copia del testamento.
  • Copia de la posesión efectiva.

Ambas copias deben estar debidamente autorizadas y legalizadas.

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4. Para la Inscripción de Hipotecas y Gravámenes

La documentación requerida es la siguiente:

  • Escritura de constitución de gravamen.
  • Certificado de contribuciones al día o certificado de avalúo fiscal vigente en caso de encontrarse exento de contribuciones.

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5. Para la Inscripción de Prohibiciones e Interdicciones

La documentación requerida es la siguiente:

  • Escritura de constitución de la prohibición.
  • No se requiere acreditar las contribuciones al día.

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6. Para las Inscripciones de Comercio (Sociedades, Mandatos o Actas)

Se debe proporcionar dos extractos de la escritura de constitución o modificación según sea el caso y el Diario Oficial del día en que se publicó el extracto para anotar la subinscripción al margen. Si se desea inscribir un mandato o acta, se debe acompañar la reducción a escritura pública respectiva.

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7. Para la Inscripción de Prendas

La documentación requerida es la siguiente:

  • Escritura de constitución de la prenda.
  • En el caso de tratarse de un contrato privado, se deben presentar dos copias.

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8. Para la Inscripción de Propiedad de Aguas

Existen cuatro alternativas para realizar esta inscripción:

  • Presentando la escritura de compraventa.
  • Presentando el expediente de la resolución judicial.
  • Presentando la reducción a escritura pública de la resolución de la Dirección General de Aguas.
  • Presentando el expediente en el caso de existir herencia.

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9. Para la Inscripción de Hipotecas y Gravámenes de Aguas

Se require la escritura de constitución de gravamen o, en su defecto, la resolución judicial.

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10. Para la Inscripción de Prohibiciones e Interdicciones de Aguas

Se require la escritura de constitución de la prohibición o, en su defecto, la resolución judicial.

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11. Para la Inscripción de Descubrimiento de Minas

Se require la resolución judicial.

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12. Para la Inscripción de Propiedad de Minas

La documentación requerida es la siguiente.

  • Escritura.
  • Sentencia de explotación donde se debe proporcionar la resolución judicial y el acta de mensura otorgada por el servicio de minería. Además debe presentar la publicación del extracto en el boletín de minería de Santiago y su respectivo plano.

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13. Para la Inscripción de Hipotecas y Gravámenes de Minas

Se debe presentar la escritura de constitución de gravamen o, en su defecto, la resolución judicial.

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14. Para la Inscripción de Prohibiciones e Interdicciones de Minas

Se debe presentar la escritura de constitución de la prohibición o, en su defecto, la resolución judicial.

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15. Para la Inscripción de Accionistas de Minas

La documentación requerida es la siguiente:

  • Resolución judicial de las sociedades que se forman por el sólo ministerio de la ley.
  • Escritura de la sociedad cuando dichas sociedades ya estén constituidas.

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16. Para Solicitar Copias o Certifcados

Debe indicar los datos de la inscripción, a saber: fojas, número y año; y el registro al que se refiere la solicitud en cuestión. En el caso de las copias debe averiguar, además, el número de carillas que tiene la inscripción, dato que se le proporcionará en este oficio.

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